LEY N° 569
DEROGADA POR LEY 606 (186) ESCALA DE VALORES LEY DE SELLOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899.
Sancionada el día 19 de Enero de 1899.

LEY N° 569 (Original 26) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Modificaciones a la Ley del 30 de Noviembre de 1896 (1)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

La siguiente que queda agregada a la de Sellos en vigencia.

Artículo 1°.- Acéptase la escala de valores fijado por el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley, de sellos de Noviembre 23 del año 1898, en la forma siguiente:

Cantidad Sello Cantidad Sello
De 5.- a 50.- $ 0.05 De 7001.- a 8000.- $ 8.-
De 51.- a 100.- $ 0.10 De 8001.- a 9000.- $ 9.-
De 101.- a 150.- $ 0.15 De 9001.- a 10000.- $ 10.-
De 151.- a 200.- $ 0.20 De 10001.- a 12000.- $ 12.-
De 201.- a 250.- $ 0.25 De 12001.- a 14000.- $ 14.-
De 251.- a 300.- $ 0.30 De 14001.- a 16000.- $ 16.-
De 301.- a 350.- $ 0.35 De 16001.- a 18000.- $ 18.-
De 351.- a 400.- $ 0.40 De 18001.- a 20000.- $ 20.-
De 400.- a 500.- $ 0.50 De 20001.- a 24000.- $ 24.-
De 501.- a 600.- $ 0.60 De 24001.- a 28000.- $ 28.-
De 601.- a 700.- $ 0.70 De 24001.- a 28000.- $ 28.-
De 701.- a 800.- $ 0.80 De 28001.- a 32000.- $ 32.-
De 801.- a 900.- $ 0.90 De 32001.- a 36000.- $ 36.-
De 901.- a 1000.- $ 1.- De 36001.- a 40000.- $ 40.-
De 1001.- a 2000.- $ 2.- De 40001.- a 50000.- $ 50.-
De 2001.- a 3000.- $ 3.- De 50001.- a 60000.- $ 60.-
De 3001.- a 4000.- $ 4.- De 60001.- a 70000.- $ 70.-
De 4001.- a 5000.- $ 5.- De 70001.- a 80000.- $ 80.-
De 5001.- a 6000.- $ 6.- De 80001.- a 90000.- $ 90.-
De 6001.- a 7000.- $ 7.- De 90001.- a 100000.- $ 100.-

Art. 2°.- El papel para las actuaciones judiciales será del valor de setenta y cinco centavos en los Juzgados Letrados.

Art. 3°.- En los juicios que se tramitan en los Juzgados de Paz se usará el sello con sujeción a la siguiente escala: De $ 1 a 50.- $ 0.05 De $ 51 a 100.- $ 0.10 De $ 101 a 200.- $ 0.25

Art. 4°.- Todo escrito firmado por abogado o procurador, salvo en causa propia, que se presente ante cualquier autoridad, llevará en el primer caso una estampilla de cincuenta centavos y en el segundo de veinticinco centavos. Igual estampilla se usará en las actas de los juicios verbales, informes in-voce y en toda acta donde intervenga abogado o procurador. Los tasadores pagarán una estampilla equivalente al uno por mil sobre el valor de la tasación, debiendo esta estampilla agregarse al presentarse el informe e inutilizarse con la firma.

Art. 5°.- Corresponde el sello de cinco pesos a las legalizaciones que expida el Superior Tribunal de Justicia.

Art. 6°.- Queda en vigencia la Ley de Sellos de fecha Noviembre 30 de 1896, en todo lo que no se oponga a la presente.

Art. 7º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 19 de 1899

FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – José A. Cabrera – Emilio Soliveres

Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Enero 24 de 1899.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. Oficial.

URIBURU – Gaspar J. Solá – Andrés de Ugarriza
(1)Derogada por Ley N° 186 del 22 de Octubre de 1900.


FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – José A. Cabrera – Emilio Soliveres 

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