DECLARANDO CARRERA PROFESIONAL HONORÍFICA Y MERITORIA AL PRECEPTORADO DE ESCUELAS PRIMARIAS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1860. Sancionada el día 20 de Enero de 1860.
LEY Nº 56 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Declarando carrera profesional honorífica y meritoria al preceptorado de escuelas primarias
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Se eleva desde esta fecha el preceptorado de escuelas primarias a carrera profesional, honorífica y meritoria.
Art. 2°.- Se autoriza al P.E. para que a su tiempo reglamente la tramitación para otorgar los diplomas, ascensos, privilegios y jubilaciones que se han de conceder a los individuos que aspiren a esa carrera, sometiendo previamente su reglamentación al conocimiento y aprobación de la Sala Legislativa.
Art. 3°.- Se declara desde ahora que a los alumnos de la Escuela Normal para Preceptores, que se establezca en la Capital y que alcancen a merecer el diploma de que habla el artículo anterior, se les aceptará en él la antigüedad desde el día en que ingresaron al estudio en la expresada Escuela Normal.
Art. 4°.- Comuníquese.
Salta, enero 20 de 1860.
JOSE M. TODD – Isidoro López, Secretario
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo único.- Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia esta honorable sanción.
Salta, febrero 1º de 1860.