LEY N° 5714
REMUNERACIONES - SE SUPRIME CONTRIBUCIÓN ESTATAL FIJADAS POR LEY 5311/78

Publicado en el Boletín N° 11153, el día 22 de Enero de 1981.
Sancionada el día 08 de Enero de 1981.

LEY N º 5714
Esta ley se sancionó y promulgó el día 8 de enero de 1981.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta N º 11.153, del 22 de enero de 1981.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Suprímense las contribuciones a cargo del Estado fijadas por el artículo 2º de la Ley Nº
5.311/78, modificatoria del inciso 3º del artículo 12 del Decreto Ley Nº 77/56, reformado por Ley Nº 5.191,
exclusivamente las correspondientes a la Administración Central y Organismos Descentralizados que
perciban aportes del Tesoro Provincial.
Art. 2º.- La supresión dispuesta por el artículo 1º de la presente ley corresponderá únicamente a las
remuneraciones devengadas a partir del 1º de noviembre de 1980 y hasta las que correspondan al mes de
diciembre y 2º semestre de Sueldo Anual Complementario.
Art. 3º.- La fuente de financiación que se suprime por el artículo 1º de la presente ley, será sustituida con
cargo a los libramientos de pago que mantenga la Tesorería General de la Provincia a favor de la Caja de
Previsión Social y los emitidos y a emitir como consecuencia de aportes del Tesoro a Organismos
Descentralizados en concepto de remuneraciones.
Art. 4º.- La supresión dispuesta por el artículo 1º alcanzará también al aporte especial establecido en favor
de la Caja de Previsión Social por la Ley Nº 5.447/79 en su artículo 3º, inciso 11, y por los mismos períodos
referenciados.
Art. 5º.- La Dirección General de Presupuesto y Finanzas tomará los recaudos necesarios para incluir en el
Presupuesto Ejercicio 1981, dentro de la partida Erogaciones Figurativas – Ayuda Financiera, el monto
equivalente a los aportes que en virtud de esta ley, la Caja dejó de percibir.
Art. 6º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de
Leyes y archívese.
ULLOA – Davids – Sosa (Int.) – Solá Figueroa – Alvarado


.ULLOA – Davids – Sosa (Int.) – Solá Figueroa – Alvarado

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