LEY N° 571
ACORDANDO JUBILACIÓN A LA SEÑORITA JESÚS IRIARTE (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899.
Sancionada el día 23 de Mayo de 1899.

LEY Nº 571 (Original N° 128)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Acordando jubilación a la señorita Jesús Iriarte
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Jubílase a la señorita Jesús Iriarte con la cantidad de Cuarenta pesos m/n. en recompensa de los servicios prestados a la causa de la Educación Común de la Provincia.
Art. 2°.- El valor determinado en el artículo anterior, será abonado de Rentas Generales del Consejo de Educación, hasta tanto se incluya la presente en el Presupuesto de esa repartición.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Mayo 23 de 1899.

FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – David Saravia – Emilio Soliveres

Departamento de Gobierno
Salta, Mayo24 de 1899.
Cúmplase la antecedente honorable sanción, comuníquese a quien corresponda,, publíquese e insértese en el R. Oficial.
ZERDA – Gaspar J. Solá


FELIX USANDIVARAS – Victorino Corbalán – David Saravia – Emilio Soliveres

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