AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR $ 3.000.- CON DESTINO A LA RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO CONMEMORATIVO DE LA BATALLA DE SALTA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899. Sancionada el día 03 de Junio de 1899.
LEY Nº 573 (Original 141)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir $ 3.000.- con destino a la restauración del monumento conmemorativo de la Batalla de Salta
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar de Rentas Generales la cantidad de Tres mil pesos moneda nacional, para contribuir a la restauración del monumento conmemorativo de la batalla del 20 de Febrero de 1813, en el Campo de la Cruz.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Junio 3 de 1899.
FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – David Saravia – Emilio Soliveres
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, junio 6 de 1899.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, e insértese en el R. Oficial.
URIBURU – Gaspar J. Solá – Andrés de Ugarriza
(Controlado por Digesto meh)
FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – David Saravia – Emilio Soliveres