LEY N° 577
MODIFICANDO VARIOS ARTíCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899.
Sancionada el día 30 de Septiembre de 1899.

LEY Nº 577 (Original 201)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Modificando varios artículos de la Ley Orgánica del Banco Provincial

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifíquense los Arts. 8°, 11, 20 y 58 de la Ley Orgánica del Banco Provincial de Salta, en la forma siguiente:
“El artículo 8°. Los depósitos en Caja de Ahorro se recibirán desde diez pesos hasta cinco mil pesos moneda nacional.
El Art. 11. Todo deudor que dejare vencer su obligación, abonará el interés penal del uno por ciento mensual por todo el tiempo de la demora, teniendo una prórroga de sesenta días para el servicio, sin perjuicio también de pagar el interés penal, y de la facultad del Directorio del Banco para exigir la garantía que juzgue conveniente y sin perjuicio del protesto.
El Art. 20. Las propiedades que el Banco venda de conformidad al Art. 19 se harán con el 10% al contado y el 90% restante con una amortización del 10% anual sobre la base de la venta y un interés anual del 7% pagaderos por trimestres o semestres con garantía hipotecaria de la misma propiedad, los que pagaren al contado gozarán de un descuento del 5% sobre el valor de la compra.
El Art. 58. Las obligaciones contraídas hasta el 30 de noviembre de 1896 se pagarán tomando por base el saldo al 1° de enero de 1899, con una amortización de 6% y 4% de interés anual hasta el 31 de diciembre de 1903 y en lo sucesivo con una amortización del 10% y el 4% de interés anual.
Art. 2°.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su promulgación”.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1899.

FELIX USANDIVARAS – Angel Zerda – David Saravia – Emilio Soliveres

Ministerios de Hacienda y de Gobierno
Salta, Octubre 7 de 1899.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.

URIBURU – Gaspar Solá – Andrés de Ugarriza


FELIX USANDIVARAS – Angel Zerda – David Saravia – Emilio Soliveres

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