LEY N° 578
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ABONAR A DON PEDRO MICHEL LA SUMA DE $ 1.500 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899.
Sancionada el día 30 de Septiembre de 1899.

LEY Nº 578 (Original 202)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Autorizando al Poder Ejecutivo para abonar a don Pedro Michel la suma de $ 1.500
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar al señor don Pedro A. Michel la suma de Un mil quinientos pesos moneda nacional por inspección practicada en las Receptorías y Comisarías de los Departamentos de Campo Santo, Metán, Rosario de la Frontera, Candelaria, Caldera, Cerrillos, Rosario de Lerma, Chicoana, Viña, Guachipas, Cachi, Molinos, San Carlos, Cafayate y La Poma e informe presentado al respecto, lo que se ordenó por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de Setiembre de 1898.
Art. 2°.- Este gasto se hará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1899.

FELIX USANDIVARAS – Angel Zerda – David Saravia – Emilio Soliveres

Ministerios de Hacienda y de Gobierno
Salta, Octubre 7 de 1899.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.

URIBURU – Gaspar Solá – Andrés de Ugarriza

(Controlado por Digesto meh)


FELIX USANDIVARAS – Angel Zerda – David Saravia – Emilio Soliveres

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