LEY N° 580
ABRIENDO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899.
Sancionada el día 31 de Octubre de 1899.

LEY Nº 580 (Original N° 217)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Abriendo un crédito suplementario para gastos de la Administración

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Abrese un crédito suplementario al Inciso 7 Ítem 9 del Presupuesto vigente de 1899, hasta la suma de Seis mil pesos moneda nacional, para la mantención de presos y detenidos en la Cárcel Penitenciaria.
Art. 2°.- Abrese igualmente un crédito suplementario al Inciso 13 del mismo Presupuesto de 1899, hasta la suma de Tres mil quinientos pesos moneda nacional, para el pago del mobiliario comprado para la Administración de Justicia.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 31 de 1899.

FELIX USANDIVARAS – Moisés Oliva – David Saravia – Emilio Soliveres

Ministerio de Hacienda
Salta, Noviembre 6 de 1899.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese e insértese en el Registro Oficial.

URIBURU – Gaspar Solá – Andrés de Ugarriza

(Controlado por Digesto meh)


FELIX USANDIVARAS – Moisés Oliva – David Saravia – Emilio Soliveres

.

Responsive image Responsive image