LEY N° 586
PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 1900 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899.
Sancionada el día 29 de Diciembre de 1899.

LEY Nº 586 (Original 247)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1900
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- El Presupuesto General de Gastos del Consejo General de Educación para el año económico de 1900, queda fijado en la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos moneda nacional.
Art. 2º.- Esta cantidad se invertirá en la forma establecida en los incisos que a continuación se expresan:
INCISO 1º
Dirección General
Mensual
Un Presidente $ 300.-
Un Escribiente de Secretaría $ 50.-
Un Tesorero y encargado del depósito $ 145.-
Un Contador $ 145.-
Un ayudante de la Contaduría $ 70.-
Un Jefe de la Mesa de entradas y Archivo $ 80.-
Un Ujier $ 45.-
Para gastos de escritorio y franqueo $ 30.-
INCISO 2º
Inspección General
Un Inspector General y Secretario $ 200.-
Dos Inspectores Técnicos a $ 125 c/u $ 250.-
Un Escribiente encargado de la estadística $ 70.-
Un Médico escolar $ 100.-
Para viático de Inspección a las Escuelas de la Campaña $ 1.000.-
INCISO 3º
Becas
Para 30 becas en las Escuelas Normales a $ 25 c/u $ 750.-
INCISO 4º
Escuelas de la Capital
Dos Directores de 1ª categoría a $ 200 c/u $ 400.-
Un Director de 2ª categoría $ 125.-
Cinco Directores de 3ª categoría a $ 90 c/u $ 450.-
Cuatro Directores de 4ª categoría a $ 60 c/u $ 240.-
Un Vice-Director de 1ª categoría $ 125.-
Dos Vice-Directores de 2ª categoría a $ 90 c/u $ 180.-
Diecisiete Preceptores de 1ª categoría a $ 90 c/u $ 1.530.-
Cuatro Preceptores de 2ª categoría a $ 70 c/u $ 280.-
Dieciséis Preceptores 3ª categoría a $ 60 c/u $ 960.-
Dos Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Dos Directores de Escuelas nocturnas a $ 50 c/u $ 100.-
Seis Sub-Preceptores de Escuelas nocturnas a $ 30 c/u $ 180.-
Tres Ordenanzas para las Escuelas Zorrilla, Sarmiento y
Aquéllas en que no viva maestro a $ 25 c/u $ 75.-
Un profesor de música $ 50.-
Un Profesor de trabajo manual $ 125.-

INCISO 5º
Escuelas de la Campaña
Anta
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Dos Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 100.-
Un Sub-Preceptor de 4ª categoría $ 40.-
Cachi
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Tres Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 150.-
Tres Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 120.-
Cafayate
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Dos Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 100.-
Un Vice-Director de 2ª categoría $ 75.-
Cuatro Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 50 c/u $ 200.-
Cuatro Sub-Preceptores 4ª categoría a $ 40 c/u $ 160.-
Caldera
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Un Director de 4ª categoría $ 50.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Campo Santo
Un Director de 2º categoría $ 100.-
Dos Directores de 3ª categoría a $ 75 c/u $ 150.-
Un Director de 4ª categoría $ 50.-
Un Vice-Director de 2ª categoría $ 75.-
Un Sub-Preceptor de 3ª categoría $ 50.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Candelaria
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Un Director de 4ª categoría $ 50.-
Un Sub-Preceptor de 4ª categoría $ 40.-
Cerrillos
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Cuatro Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 200.-
Seis Sub-Preceptores de 3ª categoría $ 300.-
Tres Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 120.-
Chicoana
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Cuatro Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 200.-
Un Vice-Director de 2ª categoría $ 75.-
Un Sub-Preceptor de 3ª categoría $ 50.-
Cuatro Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 160.-
Guachipas
Dos Directores de 3ª categoría a $ 75 c/u $ 150.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Iruya
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Tres Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 150.-
Tres Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 120.-
Metán
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Tres Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 150.-
Dos Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 50 c/u $ 100.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Molinos
Dos Directores de 3ª categoría a $ 75 c/u $ 150.-
Tres Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 150.-
Cuatro Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 160.-
Orán
Dos Directores de 3ª categoría a $ 75 c/u $ 150.-
Dos Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 100.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Rivadavia
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Un Sub-Preceptor de 4ª categoría $ 40.-
Rosario de la Frontera
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Cuatro Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 200.-
Un Vice-Director de 2ª categoría $ 75.-
Tres Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 50 c/u $ 150.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Rosario de Lerma
Dos Directores de 2ª categoría a $ 100 c/u $ 200.-
Un Director de 3ª categoría $ 75.-
Un Director de 4ª categoría $ 50.-
Cuatro Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 50 c/u $ 200.-
Cinco Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 200.-
San Carlos
Dos Directores de 3ª categoría a $ 75 c/u $ 150.-
Dos Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 100.-
Tres Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 120.-
Santa Victoria
Un Director de 2ª categoría $ 75.-
Dos Directores de 4ª categoría a $ 50 c/u $ 100.-
Dos Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 80.-
Viña
Un Director de 2ª categoría $ 100.-
Dos Directores de 3ª categoría a $ 75 c/u $ 150.-
Tres Sub-Preceptores de 3ª categoría a $ 50 c/u $ 150.-
Tres Sub-Preceptores de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 120.-
INCISO 6º
Alquileres
Anual
Para alquileres de casas para escuelas $ 18.000.-
INCISO 7º
Bibliotecas Populares
Mensual
Un Bibliotecario $ 50.-
Un Portero $ 20.-
Para adquisición de libros $ 400.-
INCISO 8º
Mobiliario y útiles
Anual
Para adquisición de útiles escolares $ 6.000.-
Para composturas de muebles escolares $ 700.-
INCISO 9º
Creación de Escuelas
Para creación de nuevas escuelas en la Provincia $ 15.000.-
INCISO 10
Refacciones
Para refacciones de edificios escolares $ 1.500.-
INCISO 11
Pensiones y Jubilaciones
Para dar cumplimiento a las leyes que las acuerdan $ 2.640.-
INCISO 12
Exámenes
Para gastos de exámenes $ 1.500.-
INCISO XIII
Impresiones
Para impresiones y publicaciones $ 1.500.-
INCISO 14
Transportes
Para transportes de muebles y útiles escolares $ 500.-
INCISO 15
Gastos Generales
Para gastos generales en las escuelas $ 700.-
INCISO 16
Eventuales
Para gastos imprevistos $ 600.-
Total $ 234.500.-
Art. 3º.- Para cubrir los gastos a que se refiere el artículo anterior se destina el producido de los siguientes ramos:
1º El 20 % adicional de todos los impuestos fiscales; el dos
por ciento de las entradas y rentas fiscales por subvención y la
tercera parte del valor de la renta del papel de multas policiales $ 77.168.-
2º El 20 % adicional y la 5º parte de las entradas municipales
de la Capital $ 18.280.-
3º El 20 % adicional y la 5º parte de la renta y entradas
municipales de la Campaña $ 20.912.-
Herencias vacantes
El 20% de los bienes que por falta de herederos corresponda
al fisco $ 100.-
Subvención Nacional
Las dos terceras partes de $ 157.800 que se invertirán en suel-
dos de maestros $ 105.200.-
Las dos terceras partes de $ 6.000 que se invertirán en mobi-
liarios y útiles $ 4.000.-
Las dos terceras partes de $ 15.000 que se invertirán en la
creación de nuevas escuelas $ 10.000.-
Total $ 235.660.-
RESUMEN
INGRESOS $ 235.660.-
EGRESOS $ 234.500.-
SUPERAVIT $ 1.160.-
Art. 3º.- Comuníquese, etc

Sala de Sesiones, Salta, diciembre 29 de 1899.

FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres
Departamento de Gobierno y de Hacienda
Salta, diciembre 30 de 1899.
Cúmplase la antecedente H. sanción, téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

URIBURU – Andrés de Ugarriza


FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

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