LEY Nº 5884
Promulgada el 08/01/82.
Boletín Oficial Nº 11.396, del 18 de enero de 1982.
Eximir a la producción de minerales de primera, segunda y tercera categoría de la obligación de pago de las regalías mineras.
Ministerio de Economía
Expediente Nº 25-001978/81.
Visto lo actuado en el expediente Nº 25-001978/81 del Registro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Exímese por el término de cinco (5) años, a la producción de minerales de primera, segunda y tercera categoría, de la obligación de pago de las regalías mineras establecidas por el Decreto-Ley Nº 297-E-63, a partir del 1 de enero de 1982.
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Folloni (Int.) – Fissore (Int.) – Laperchia (Int.) – Aguirre (Int.)