ORIGINAL N° 122 - CONTRIBUCIONES - EXONERANDO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL A ALGUNOS VECINOS DE CERRILLOS POR EL TÉRMINO DE UN AÑO
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900. Sancionada el día 05 de Julio de 1900.
LEY Nº 588
(NUMERO ORIGINAL 122)
Exonerando de la Contribución Territorial a algunos vecinos de Cerrillos por el término de un año
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Exonérase de la Contribución Territorial por el corriente año, a los vecinos del Departamento de Cerrillos por sus propiedades catastradas bajo los números que a continuación se expresan: Estefanía M. de Sueldo, N° 259, José Julián Fuenteseca, N° 108, María Alemán, N° 6, Rosa y Trinidad Peralta, N° 227, Delfina R. de Romero, N9 240, Moisés Gutiérrez, N9 133, Delia de Montoya, N9 181, Herederos Acevedo, N9 301, Rafael Urasagasta, M9 285, Wenceslao Burgos, N9 46, Alejandro Sarmiento, N9 281, Eduvijes de Ravaqui, N° 236 y Testamentaría Benja-mín A. Dávalos, N9 89, por sus propiedades ubicadas en el pueblo de Cerrillos y que han sufrido perjuicios por las inundaciones del 4 de Enero del corriente año.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para ordenar una nueva evaluación en las propiedades a que se refiere el Art. 19 a objeto de que se sirva de base para el pago de la contribución territorial en los años subsiguientes.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 5 de 1900.
ANGEL ZERDA FELIX USANDÍVARAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Julio 7 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
URIBURU
David Saravia