DECLARANDO CANCELADA LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL CON EL BANCO PROVINCIAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900. Sancionada el día 07 de Agosto de 1900.
LEY Nº 590 (Original N° 132)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Declarando cancelada la deuda de la Municipalidad de la Capital con el Banco Provincial
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Declárase cancelada la deuda que la Municipalidad de la Capital tiene hasta la fecha a favor del Banco Provincial.
Art. 2°.- Los gastos judiciales ocasionados con motivo de la ejecución seguida por el Banco, serán pagados por la Municipalidad.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 7 de 1900.
DARIO ARIAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Agosto 8 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.