LEY N° 591
MODIFICANDO EL ARTíCULO 24, INCISO 1° DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 1, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 31 de Julio de 1900.

LEY Nº 591 (Original N° 134)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Modificando el artículo 24, Inciso 1° de la Ley Orgánica del Banco Provincial

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 24 Inciso 1° de la Ley Orgánica vigente del Banco Provincial en la siguiente forma:
Art. 2°.- Inciso 1° Adquirir bienes raíces que sean absolutamente necesarios para su propio uso; pero podrá hacerlo por los que se viere obligado para cubrir sus créditos, sea de conformidad a la Sección 2ª o por compra en remate público, en cuyo caso sólo podrá hacerse propuesta hasta cubrir el monto de la deuda.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 31 de 1900.
V. SARAVIA – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

Ministerio de Hacienda
Salta, Agosto 9 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.

URIBURU – Julio Cornejo – David Saravia
(Controlado por Digesto meh)


V. SARAVIA – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

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