DETERMINANDO EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES MUNICIPALES Y REFORMANDO LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900. Sancionada el día 24 de Agosto de 1900.
LEY Nº 592 (Original N° 143)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Determinando el número de miembros de las Comisiones Municipales y reformando la Ley Orgánica de Municipalidades
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Las Comisiones Municipales existentes y que se crearen de acuerdo con la Ley de la materia, se compondrán de cinco miembros.
Art. 2°.- Estas Comisiones se renovarán totalmente cada año en el mes de Diciembre.
Art. 3°.- Quedan reformados los Arts. 21 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades de Diciembre 20 de 1898, con sujeción a la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 24 de 1900.
JOSÉ A. CHAVARRIA – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres
Departamentos de Hacienda y de Gobierno
Salta, Agosto 25 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
URIBURU– David Saravia – Julio Cornejo
(Controlado por Digesto meh)
JOSÉ A. CHAVARRIA – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres