LEY N° 593
ORIGINAL N° 145 - CERROS - DECLARANDO NO PODER SER ENAJENADO EL CERRO DE SAN BERNARDO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 28 de Agosto de 1900.

LEY Nº 593
(NUMERO ORIGINAL 145)
Declarando no poder ser enajenado por la Municipalidad el Cerro de San Bernardo, sin previa autorización de la Legislatura
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° La Municipalidad de la Capital no podrá enajenar la parte del Cerro San Bernardo, sujeta a su dominio, bajo cualquier forma de traspaso de la propiedad, sin previa autorización de las H. H. Cámaras Legislativas.
Art. 2° La Municipalidad reglamentará la explotación de las canteras del Cerro, y la percepción del impuesto, que será renta municipal.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 28 de 1900.
ANGEL ZERDA DARIO ARIAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Agosto 29 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
URIBURU
David Saravia
Julio Cornejo




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