ACORDANDO PENSIÓN A DOÑA JACOBA CARO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900. Sancionada el día 18 de Septiembre de 1900.
LEY Nº 596 (Original N° 157)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Acordando pensión a doña Jacoba Caro
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase a doña Jacoba Caro la pensión graciable de diez pesos mensuales, por los servicios prestados por su padre D. José María Caro, que falleció en las trincheras en defensa de esta ciudad, atacada por las fuerzas del caudillo Felipe Varela.
Art. 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente, se imputarán a Rentas Generales, hasta tanto sea incluida en el Presupuesto General de la Administración.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 18 de 1900.
FÉLIX USANDIVARAS – Moisés Oliva – Marcelino López – Emilio Soliveres
El Presidente del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia,
DECRETA
Salta, Setiembre 21 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, .insértese en el Registro Oficial y publíquese.