LEY N° 598
EXONERANDO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL A LA FINCA “SAN MIGUEL DE MIRAFLORES” DE LA COMUNIDAD FRANCISCANA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 21 de Septiembre de 1900.

LEY Nº 598 (Original N° 159)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Exonerando de la Contribución Territorial a la finca “San Miguel de Miraflores” de la Comunidad Franciscana

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Exonérase del pago de la Contribución Territorial hasta tanto sea enajenada la finca denominada “San Miguel de Miraflores” ubicada en el Departamento de Anta, perteneciente a la Comunidad Franciscana de esta ciudad.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

FÉLIX USANDIVARAS – Moisés Oliva – Marcelino López – Emilio Soliveres

El Presidente del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia
DECRETA
Salta, Setiembre 21 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.

ZERDA– David Saravia
(Controlado por Digesto nag-meh)


FÉLIX USANDIVARAS – Moisés Oliva – Marcelino López – Emilio Soliveres

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