LEY N° 599
ABRIENDO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 06 de Octubre de 1900.

LEY Nº 599 (Original N° 169)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Abriendo un crédito suplementario para gastos de la Administración.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Abrese un crédito suplementario de seis mil pesos moneda nacional al Inciso 15 del Presupuesto vigente, por haberse excedido en dicha suma la partida designada en el Presupuesto del corriente año.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 6 de 1900.
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Salta, Octubre 8 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.

URIBURU – David Saravia
(Controlado por Digesto nag-meh)


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

.

Responsive image Responsive image