PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS PARA EL AÑO DE 1861 - (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1860. Sancionada el día 07 de Julio de 1860.
LEY Nº 59 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Presupuesto Municipal de Gastos para el año de 1861
La Representación General de la Provincia
Reunida extraordinariamente, en uso de las facultades que le
competen, sanciona con fuerza de
LEY
Presupuesto de gastos para el Concejo Municipal para el año económico que debe principiar el 1° de agosto de 1860 y concluir el 31 de diciembre de 1861:
EMPLEADOS MUNICIPALES
Un Síndico Procurador: $ 300.-
Un Secretario del Concejo: $ 240.-
Dos Ordenanzas para los Jueces de Paz: $ 288.-
Gastos de escritorio: $ 36.- 864
TRIBUNAL DE COMERCIO
Un Asesor Letrado: $ 400.-
Un Escribano Secretario: $ 180.-
Un Ordenanza: $ 120.-
Gastos de escritorio: $ 50.- 750
COLEGIO
Para costear la educación de diecisiete jóvenes externas, a $ 18.- cada una: 306
ESCUELAS
Un Preceptor para el Curato de la Catedral: $ 480.-
Dos contra-maestros a $ 120 c/u: $ 240.-
Un Preceptor para el Curato de La Viña: $ 360.-
Alquiler de casa para esta escuela: $ 120.- 1.200
HOSPITAL
Para sostén de los enfermos. $ 1.500.-
Sueldo del Médico Titular: $ 500.- 2.000
OBRAS PÚBLICAS
Para empedrado de calles: $ 400.-
Para secar calles y acequias: $ 400.-
Para reparos de edificios municipales: $ 600.-
Para la obra del río: $1.260.-
Para O. Públicas que las circunstancias demanden: $ 480.-
Paramentos de la Capilla del enterratorio, y hacer la división
y designación de los sepulcros vendidos: $1.000.- 4.140
AGRIMENSOR
Sueldo de un Agrimensor General de la Provincia: $ 240.- 240
Suma total: 9.500.-
Se suprime el sueldo de Administrador del Hospital.
SALA DE SESIONES EN SALTA, a 7 de julio de 1860.
JOSE M. TODD – Felipe D. Pérez, Secretario
Salta, julio 19 de 1860.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo único.- Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia el Presupuestos de Gastos que antecede; transmítase a la Municipalidad de esta Capital; publíquese e insértese en el Registro Oficial.