LEY N° 600
IMPUESTO AL TABACO Y ALCOHOLES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 06 de Octubre de 1900.

LEY Nº 600 (Original N° 171)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Impuesto al tabaco y alcoholes (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Inciso 1°. Los comerciantes que hagan el negocio de compra-venta de tabaco con o sin casa establecida, abonarán medio centavo moneda nacional por cada kilogramo de tabaco en hoja que compraren, quedando en este impuesto comprendido el derecho adicional. Dicha patente regirá desde la próxima cosecha y se cobrará una sola vez sobre un mismo lote o partida, con que las transacciones de venta sean dos o más.
Inciso 2°: Los comerciantes que hagan el negocio del alcohol puro en envases cerrados pagarán patente de 4ª categoría. Los que hagan el negocio en alcohol vínico, pagarán patente en 6ª categoría, exceptuándose el alcohol desnaturalizado.
Art. 2º.- Elévase a 3ª categoría, la patente de depósitos de cerveza que figuran en 6ª categoría en la ley vigente.
Art. 3°.- Los comerciantes comprendidos en la presente Ley, están en la obligación de dar cuenta antes de iniciar el negocio a la Receptoría de la Provincia en la Capital y a los Receptores seccionales en la campaña, a los efectos de la clasificación y aplicación de la patente respectiva, bajo las penas establecidas en la Ley de patente vigente.
Art. 4°.- Queda modificada la Ley de Patentes Generales, en la parte que se oponga a la presente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 6 de 1900.

FÉLIX USANDIVARAS – Angel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Salta, Octubre 8 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, cúmplase, e .insértese en el Registro Oficial y publíquese.
(1) Reglamentada por Decreto N° 101 del 21 de mayo de 1901.


URIBURU – David Saravia


FÉLIX USANDIVARAS – Angel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

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