ORIGINAL N° 172 - TIERRAS PÚBLICAS - DEROGANDO LA LEY DE JULIO DE 1889 QUE FIJABA EN TRES MIL PESOS EL PRECIO POR LEGUA PARA LA BASE DE VENTA DE TIERRAS PÚBLICAS
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900. Sancionada el día 06 de Octubre de 1900.
LEY 601
(NUMERO ORIGINAL 172)
Derogando la Ley de Julio de 1889, que fijaba en tres mil pesos el precio por legua para la base de venta de las tierras públicas (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Derógase la Ley de Julio de 1889, fijándose en $ 3.000 la base para la venta de las tierras públicas de la Provincia.
Art. 2º Queda restablecida la ley sobre tierras públicas
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(1) Derogada por Ley N" 214 del 2 de Agosto de 1912.
de 15 de Mayo de 1884, a excepción del Art. 18 que queda modi-ficado en la siguiente forma:
Art. 18. Los gastos de mensura y tasación serán por cuenta del comprador, sean las tierras baldías o demasías. El importe de estos gastos serán regulados por el Departamento Topográfico sin que puedan exceder de la mitad del precio del remate; y cuando la demasía resultare falsa, los gastos serán pagados por el denunciante y también cuando no se vendieren por falta de postor.
Art. 3° Hágase una publicación de la Ley de tierras públicas de 15 de Mayo de 1834 con inserción de la presente.
Art. 4° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 6 de 1900.
ANGEL ZEEDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA,
DECRETA:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
Salta, Octubre 8 de 1900.
URIBURU