LEY N° 602
ORIGINAL N° 173 - PATENTES - FIJANDO PATENTE A LOS VINO Y PRIMA A LOS ELABORADOS POR LA PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 06 de Octubre de 1900.

LEY Nº 602
(NUMERO ORIGINAL 173)
Fijando patente a los vinos y prima a los elaborados en la provincia (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Queda fijada una patente de dos y medio centavos incluso el derecho adicional por litro a los vinos que se elaboren en la Provincia, e igual patente pagarán los depósitos de vinos de otras procedencias destinadas al consumo.
Art. 2° Los vinos elaborados en la Provincia gozarán de una prima de un centavo por litro.
Art. 3º Los que despachasen sus vinos sin proveerse previamente de las guías o certificados correspondientes, incurrirán en una multa igual al duplo del valor de la patente que le correspondiese.
Art. 4° Autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar la percepción de esta patente y hacer efectivas las penas en que incurrieren los infractores.
Art. 5° Quedan derogadas las leyes que estuvieren en oposición a la presente.
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(1) Reglamentada por Decreto N- 193 del 9 de Noviembre de 1900; Decreto N- 179 de Noviembre 3 de 1902.
Modificada por Ley N- 211 del 31 de Agosto de 1904; ver Ley N9 173 del 27 de Octubre de 1904 que grava con impuesto las ventas de vino.
Art. 6° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 6 de 1900.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario dal Senado Secretario de la C. de Diputados
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, e insértese en el R. Oficial.
Salta, Octubre 8 de 1900.
URIBURU
David Saravia




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