ORIGINAL N° 174 - EDUCACIÓN - DESIGNANDO LOS RECURSOS AFECTADOS A LA CONTRIBUCIÓN DE ESCUELAS
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900. Sancionada el día 06 de Octubre de 1900.
LEY Nº 603
(NUMERO ORIGINAL 174)
Designando los recursos afectados a la Contribución de escuelas
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Designase como Contribución de escuelas lo siguiente :
1° El 20 por ciento adicional, tanto de la renta fiscal como de la municipal, el que deberá entregarse sin deducción de gastos, debiendo el Consejo depositar en el Banco Provincial el 5 % de lo que se perciba para invertirse en gastos de edificación.
2° El cuarenta por ciento de los benes que por falta de herederos correspondiesen al fisco.
3° La mitad del producto de la venta de tierras públicas y el importe íntegro de su arrendamiento.
4° Las multas establecidas por la Ley de Educación.
5° Las donaciones en dinero, bienes muebles o raíces y títulos que se hicieren a favor de la educación común de la Provincia.
6° La subvención nacional.
7° El interés que produzca el fondo permanente de escuelas que se establece por esta Ley.
8° El diez por ciento de las utilidades del Banco Provincial.
Art. 2° Derógase el Art. 1 de la ley de Fondos Propios para el sostenimiento de la Instrucción Pública de Diciembre 13 de 1894.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 6 de 1900.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Salta, Octubre 8 de 1900.
EL PODER EJECUTIVO DS LA PROVINCIA,
DECRETA:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
URÍBURU
David Saravia