LEY N° 608
NEGANDO CONFIRMACIÓN AL CONTRATO DE COMPRA-VENTA AD-REFERÉNDUM CELEBRADO ENTRE EL BANCO PROVINCIAL DE SALTA Y D. ANGEL BRIAN Y SE AUTORIZA AL MISMO BANCO PARA VENDER LAS TERMAS DE ROSARIO DE LA FRONTERA CON LA BASE DE QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. (DIGE

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 09 de Noviembre de 1900.

LEY Nº 608 (Original 194)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Negando confirmación al contrato de compra-venta ad-referéndum celebrado entre el Banco Provincial de Salta y D. Angel Brian y se autoriza al mismo Banco para vender las Termas de Rosario de la Frontera con la base de quinientos cincuenta mil pesos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- No se confirma el contrato de compra-venta ad referéndum celebrado entre el Banco Provincial de Salta y el señor Angel Brian, de fecha 1° de Setiembre del corriente año.
Art. 2°.- Autorízase al Banco Provincial de Salta para vender las termas del Rosario de la Frontera, bajo las bases y condiciones siguientes:
1. Servirá de base para la venta la suma de quinientos cincuenta mil pesos m/n.
2. El comprador se hará cargo del contrato de locación que el Banco tiene con los señores Palau, Torres y Cía, o sus sucesores, con todas sus acciones y derechos desde el día de la escrituración, sin responsabilidad alguna para el Banco.
3. El Banco establecerá la forma de pago por cuotas proporcionales, dentro del año de su escrituración.
4. Los impuestos fiscales y municipales no podrán ser alterados durante diez años.
Art. 3°.- Los valores que el Banco reciba por la venta del balneario serán depositados en el mismo, pero no podrá disponer de ellos hasta tanto negocie la formación de un Banco mixto, con estos valores y los demás que se liquiden del actual Banco Provincial.
Art. 4°.- El Banco gestionará del comprador la admisión gratuita de diez enfermos cada año, que serán designados por la Sociedad de Beneficencia.
Art. 5°.- Si dentro de los seis meses siguientes a la realización total de la operación de venta, el Poder Ejecutivo no hubiere conseguido la formación del Banco mixto, dará cuenta a la Legislatura, la que resolverá sobre la inversión de los fondos.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 9 de 1900.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Salta, Noviembre 10 de 1900..
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, e insértese en el Registro Oficial .

URIBURU – David Saravia

(Controlado por Digesto meh)


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

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