LEY N° 609
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ANULAR LAS BOLETAS NO COBRADAS DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1886 AL 1890 INCLUSIVE. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1900.
Sancionada el día 09 de Noviembre de 1900.

LEY Nº 609 (Original 195)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Autorizando al Poder Ejecutivo para anular las boletas no cobradas de contribución territorial correspondientes a los años 1886 al 1890 inclusive.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para anular las boletas de Contribución Territorial y semoviente correspondiente a los años de 1886 al 1890 inclusive, según la planilla presentada por la Receptoría de Rentas y cuyo valor total asciende a $ 29.904.59 (veintinueve mil novecientos cuatro pesos con cincuenta y nueve centavos).
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 9 de 1900.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DECRETA
Salta, Noviembre 10 de 1900.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
URIBURU – David Saravia

(Controlado por Digesto meh)


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliveres

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