LEY N° 612
DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA UN TERRENO SITUADO EN LOS FONDOS DE LA ESCUELA “SARMIENTO” Y AUTORIZANDO SU EXPROPIACIóN. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1901.
Sancionada el día 17 de Junio de 1901.

LEY Nº 612 (Original 118)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Declarando de utilidad pública un terreno situado en los fondos de la Escuela “Sarmiento” y autorizando su expropiación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública el terreno situado en los fondos de la Escuela “Sarmiento” en una extensión de seiscientos cincuenta metros cuadrados, destinados al ensanche de ese edificio.
Art. 2°.- Autorízase al Consejo General de Educación para proceder a la expropiación del mencionado terreno, con arreglo a la ley de la materia.
Art. 3°.- Queda autorizado igualmente el mismo Consejo, para hacer de sus propios recursos los gastos que demande la indemnización.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 17 de 1901.

FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – M. Zorrigueta

Departamento de Gobierno
Salta, Junio 18 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial .
URIBURU – David Saravia

(Controlado por Digesto meh)


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – M. Zorrigueta

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