LEY N° 613
APROBANDO LOS CONTRATOS AD-REFERENDUM JUSTO NAVAMUEL Y JOSé S. TEJERINA POR VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TIERRAS PúBLICAS CELEBRADOS ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LOS SEñORES. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1901.
Sancionada el día 13 de Junio de 1901.

LEY Nº 613 (Original 121)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Aprobando los contratos ad-referendum Justo Navamuel y José S. Tejerina por venta y arrendamiento de tierras públicas celebrados entre el Poder Ejecutivo y los Señores.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Apruébanse los contratos celebrados ad-referéndum por el P. Ejecutivo durante el receso de la Legislatura con los siguientes señores:
a) Un contrato de arrendamiento con el Sr. Justo Navamuel de un lote de terreno fiscal en Orán con una extensión de siete mil setecientos ochenta y cinco metros por el término de seis años, a razón de cien pesos anuales.
En caso de venta de los terrenos arrendados, de acuerdo con la ley de la materia, los contratos quedarán rescindidos de hecho sin responsabilidad alguna para el Poder Ejecutivo, teniendo los locadores el derecho de preferencia por el tanto sobre cualquier otro comprador.
b) Un contrato de arrendamiento con el señor José S. Tejerina de una legua de terreno fiscal en Orán por el término de seis años a cincuenta pesos moneda nacional anuales.
En caso de venta de los terrenos arrendados, de acuerdo con la ley de la materia, los contratos quedarán rescindidos de hecho sin responsabilidad alguna para el P. Ejecutivo teniendo los locadores el derecho de preferencia por el tanto sobre cualquier otro comprador.
Art. 2°.- Apruébase la constitución de usufructo a favor del Gobierno de la Nación, hecha por el Poder Ejecutivo de una quinta que perteneció a la sucesión de doña Juliana C. de Caballero, destinada a cursos prácticos de agricultura mientras llene el objeto de la concesión.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 13 de 1901.

FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliveres

Ministerio de Hacienda
Salta, Junio 19 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, publíquese, e insértese en el R. Oficial .
URIBURU – David Saravia

(Controlado por Digesto meh)


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliveres

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