ACORDANDO A DOÑA FRANCISCA PIMENTEL LA SUMA DE CIEN PESOS EN COMPENSACIÓN DE PERJUICIOS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1901. Sancionada el día 22 de Junio de 1901.
LEY Nº 614 (Original 125)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Acordando a doña Francisca Pimentel la suma de cien pesos en compensación de perjuicios
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase a Da. Francisca Pimentel la suma de cien pesos moneda nacional en compensación de los perjuicios que sufrió su padre D. Felipe Pimentel en su propiedad en “Castañares”, durante el período revolucionario del año 1864, por las fuerzas del Gobierno.
Art. 2°.- El pago a que se refiere el artículo anterior se hará de Rentas Generales.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Ministerio de Hacienda
Salta, Junio 25 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, publíquese, e insértese en el R. Oficial .
URIBURU – David Saravia