DESTINANDO LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA SUCESIÓN VACANTE DE DOÑA JULIANA CASTILLO DE CABALLERO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1901. Sancionada el día 06 de Agosto de 1901.
LEY Nº 617 (Original 149)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Destinando los fondos provenientes de la sucesión vacante de doña Juliana Castillo de Caballero
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Destínase los fondos provenientes de la sucesión vacante de la Sra. Juliana Castillo de Caballero, previa deducción de la parte que por ley corresponde al Consejo General de Educación a los siguientes objetos:
1. Continuación de las obras de la Casa de Gobierno independientemente de lo dispuesto en la Ley de 2 de Octubre de 1899.
2. Dotación de mobiliario para las oficinas públicas.
3. Reintegro a la Tesorería General de la suma de doce mil seiscientos treinta y un pesos ochenta y nueve centavos m/n. provenientes de Rentas Generales, e invertido por el P. Ejecutivo en la construcción de la Casa de Gobierno.
4. Para ayudar al sostenimiento del Hospital del Señor del Milagro, tres mil pesos.
5. Para ayudar a la construcción del Asilo de Huérfanas “Las Sacramentarias”, mil pesos.
6. Para ayudar a la Construcción del Asilo de Huérfanos León XIII, mil pesos.
Art. 2°.- Apruébase el procedimiento observado por el Poder Ejecutivo en la aplicación de la suma de doce mil seiscientos treinta y un pesos ochenta y nueve centavos de rentas generales, cuyo reintegro se ordena en el artículo 1°, Inciso 3° de la presente Ley, como así mismo el que se refiere a la suma de cinco mil pesos de la sucesión vacante.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 6 de 1901.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliveres
Ministerios de Gobierno y de Hacienda
Salta, Agosto 8 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial, y publíquese.
URIBURU –David Saravia
(Controlada por Digesto meh)