LEY N° 618
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ENTREGAR AL OBISPADO LAS JOYAS PERTENECIENTES A LA SUCESIÓN DE DOÑA JULIANA CASTILLO DE CABALLERO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1901.
Sancionada el día 06 de Agosto de 1901.

LEY Nº 618 (Original 152)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).


Autorizando al Poder Ejecutivo para entregar al Obispado las joyas pertenecientes a la sucesión de doña Juliana Castillo de Caballero

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para entregar al Ilustrísimo Obispo Diocesano, en representación de la Iglesia, las joyas pertenecientes a la sucesión vacante de la señora Juliana Castillo de Caballero, que se expresan en el inventario judicial del expediente de referencia y cuyo importe según tasación asciende a la suma de cuatro mil doscientos veintidós pesos m/n.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 6 de 1901.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliveres
Ministerio de Hacienda
Salta, Agosto 8 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, insértese en el Registro Oficial, y publíquese.
URIBURU –David Saravia


FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliveres

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