LEY Nº 624 (Original 202)
Creando el Juzgado de Paz Letrado en la. Capital de la Provincia (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Sin alterar el régimen político establecido, habrá en el Departamento de la Capital, un Juez de Paz Letrado, nombrado por el P. Ejecutivo, con acuerdo del Senado, y gozará del sueldo que le asigne la Ley de Presupuesto General.
Art. 2° El Juez nombrado durará un año en el ejercicio de sus funciones y tendrá para su despacho un Secretario actuario que será o no Escribano Público, nombrado por el Superior Tribunal de Justicia a su propuesta.
El Secretario se valdrá para las diligencias externas de un adscripto.
Art. 3° Será de la competencia del Juez de Paz de la Capital, además de las materias a que se refiere el artículo 18 de la ley de 23 de Febrero de 1893:
1° Toda acción civil o comercial cuya importancia sea mayor de la atribuida a los Jueces de Partido y que no exceda de quinientos pesos.
2° Los juicios de testamentaría, ad-intestato y de herencia vacante siempre que el cuerpo de bienes no pase de mil pesos.
Art. 4° En el orden político presidirá la Junta Calificadora del Registro Cívico Nacional en la Parroquia del Rectoral,
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(1) Modificada por Ley N- 270 del 11 de Noviembre de 1905.
debiendo la de La Candelaria ser presidida por el Juez del Partido más inmediato al atrio.
Art. 5° En los casos de impedimento del Juez de Paz será reemplazado por los Jueces de Instrucción y del Crimen respectivamente, y solo podrá ser recusado por justa causa.
Art. 6° Las causas civiles o comerciales pendientes que se tramiten al promulgarse esta Ley en la justicia ordinaria, y que por la misma correspondan su conocimiento al Juez de Paz Letrado, se seguirán tramitando en el juzgado donde estén radicados hasta su definitiva terminación.
Art. 7° Quedan facultados los Jueces de Paz de la campaña para extender toda clase de poderes.
Art. 8° Deróganse las leyes que se opongan a la presente.
Art. 9° Comuníquese ,etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 30 de 1901.
SIXTO OVEJERO FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Gobierno
Salta, Diciembre 2 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Oficial.
ZERDA
M. Anzoátegui
Felipe R. Arias