LEY N° 625
ORIGINAL N° 203 - JUDICIALES - ESTABLECIENDO EL SELLADO EN QUE SE ACTUARÁ ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1901.
Sancionada el día 02 de Diciembre de 1901.

LEY Nº 625 (Original 203)
Estableciendo el sellado en que se actuará ante el Juzgado de Paz Letrado
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° En todas las actuaciones que se practiquen en el Juzgado de Paz Letrado de la Capital se usará en cada hoja una estampilla de veinticinco centavos para los juicios que lleguen a doscientos pesos y de cincuenta centavos para los que pasen de esta cantidad.
Art. 2 º En la primera reimpresión que se haga de la Ley de Sellos, se incorporará el presente agregado en el orden que corresponda.
Art. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 2 de 1901.
SIXTO OVEJERO FELIX USANDIYARAS
Emilio Soliverez Marcelino López
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Ministerios de Hacienda y de Gobierno
Salta, Diciembre 2 de 1901.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ZERDA
Felipe R. Arias
M. Anzoátegui




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