LEY N° 6265
BANCO PROVINCIAL DE SALTA - TASAS JUDICIALES SOBRE ACCIONES POR COBRO DE CREDITOS POR PRESTAMOS

Publicado en el Boletín N° 12072, el día 09 de Octubre de 1984.
Sancionada el día 12 de Septiembre de 1984.

LEY Nº 6265
Expediente N° 91-035P/84
Sancionada el 12/09/84. Promulgada el 03/10/84.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 12.072, del 9 de octubre de 1984.
Disposiciones referentes a Tasas Judiciales que versen sobre acciones que inicie el Banco Provincial tendientes al cobro de sus créditos por préstamos acordados.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente ley, las Tasas Judiciales que versen sobre acciones que inicie el Banco Provincial de Salta tendientes al cobro de sus créditos por préstamos acordados, podrán ser ingresadas en forma diferida con anterioridad al archivo de las
actuaciones y dentro de los treinta (30) días corridos de haber quedado firme la sentencia u homologación del acuerdo, tomándose como base para su determinación al monto total que por todo concepto se haya resuelto o acordado.
Art. 2º.- El aporte a que se refiere el artículo 23, inciso a) del Decreto Ley 15/75 y sus modificatorias, podrá ser abonado en idéntica oportunidad y sobre la base de determinación que establecen las normas vigentes.
Art. 3º.- A los efectos del control, la Dirección General de Rentas habilitará un registro de Diferimientos con las modalidades que determine el reglamento.
Art. 4º.- No se levantará ninguna medida cautelar decretada, sin previa vista a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a las que se darán vista por el término de quince días hábiles. Los apoderados o letrados del Banco Provincial son solidariamente responsables del pago diferido de las
Tasas Judiciales.
Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los doce días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
BENJAMÍN C. RUIZ DE HUIDOBRO – Dr. JAIME H. FIGUEROA – Dr. José M. Ulivarri –Jorge
M. R. Siciliano
Salta, 3 de octubre de 1984.
DECRETO Nº 2.095
Ministerio de Economía
El Gobernador de la Provincia
DECRETA
Téngase por Ley de la Provincia 6.265, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Oficial de Leyes y archívese.
ROMERO – Cantarero – Saravia


.

.

Responsive image Responsive image