LEY Nº 626 (Original 204)
Modificando los artículos 52, 53, 54 y 61 de la Ley de Sellos (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Modifícanse los artículos 52, 53, 54 y 61 de la Ley de Sellos vigente en la siguiente forma y agregándose los que a continuación se expresan:
Art. 52° Los ganados que se destinen para la venta, consumo público o inverne, pagarán un impuesto denominado de guías que se cobrará de conformidad a la siguiente escala:
Por cada cabeza de ganado vacuno $ 1.00
" " " " " mular " 1.00
" " " " " yeguarizo " 0.50
" " " " " asnal " 0.20
" " " " " porcino " 0.50
" " " " " ovino y cabrío " 0.10
Art. 53°. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los ganados que deban ser removidos por otras causas que no sean las de su enajenación, consumo o inverne, debiendo extenderse el certificado correspondiente en un sello de un peso cualquiera que sea el número del ganado.
Art. 54°. Las guías de frutos se extenderán en papel sellado con arreglo a la siguiente tarifa:
Por cada diez kilos o fracción de cueros cabríos $ 0.20
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Modificada por Ley N” 305 del 5 de Diciembre de 1906.
(1) Derogada por Ley N- 239 del 30 de Setiembre de 1907.