LEY N° 628
ORIGINAL N° 76 - INMUEBLES - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA EXPROPIAR UN TERRENO Y CEDERLO AL GOBIERNO DE LA NACIÓN CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE CAMPO DE MANIOBRAS

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902.
Sancionada el día 04 de Abril de 1902.

LEY Nº 628 (Original N° 76)
Autorizando al Poder Ejecutivo para expropiar un terreno y cederlo al Gobierno de la Nación con destino a campo de maniobras (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública, y autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para
expropiar, con arreglo a la ley de la materia, el área de terreno necesaria para el establecimiento de campo de maniobras, y cederla al Gobierno de la Nación con este objeto.
Art. 2°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputarán a la misma y se harán de Rentas Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de Salta a los cuatro días del mes de
Abril del año mil novecientos dos.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliveres
Salta, Abril 5 de 1902.
Ministerios de Hacienda y de Gobierno
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y
publíquese.
(1) Decreto que dispone el cumplimiento de esta Ley.
ZERDA – M. Anzoátegui – Felipe Arias




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