LEY N° 630
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONVENIR CON EL GOBIERNO NACIONAL LA FORMA EN QUE SE HAN DE REALIZAR LAS OBRAS DE SALUBRIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902.
Sancionada el día 14 de Julio de 1902.

LEY Nº 630 (Original 126)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Autorizando al Poder Ejecutivo para convenir con el Gobierno Nacional la forma en que se han de realizar las obras de salubridad de la ciudad de Salta

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Excmo. Gobierno de la Nación, la forma y modo en que se realizarán las obras de salubridad de la Capital de la Provincia, comprendiéndose en ellas la provisión de aguas corrientes, drenajes y cloacas.
Art. 2°.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para contribuir con las utilidades del Banco Provincial de Salta y con los préstamos que éste estará obligado a acordarle hasta la suma de Trescientos mil pesos m/n. dentro del término de tres años, los que serán reintegrados con el producido de dichas obras.
Art. 3°.- Solicítase de los Poderes Nacionales su cooperación para la realización de las obras expresadas.
Art. 4°.- En oportunidad el Poder Ejecutivo dará cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas de la inversión de las sumas votadas en la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de Salta, a los catorce días del mes de Julio del año mil novecientos dos.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – Emilio Soliveres
Ministerios de Hacienda
Salta, Julio 15 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
ZERDA – Felipe Arias
(Controlada por Digesto meh)


FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – Emilio Soliveres

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