LEY N° 631
EXONERANDO DEL PAGO DE PATENTE A DON CRISóSTOMO PLAZA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902.
Sancionada el día 05 de Agosto de 1902.

LEY Nº 631 (Original N° 139)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Exonerando del pago de patente a don Crisóstomo Plaza

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Exonérase al Sr. Crisóstomo Plaza del pago de patente que adeuda en Receptoría hasta el 31 de Diciembre de 1902, por su taller de platería, ubicado en la calle Florida N° 195.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 5 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Emilio Sylvester – Emilio Soliveres
Ministerios de Hacienda
Salta, Agosto 7 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y publíquese.
ZERDA – P. Patrón Costas


FELIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Emilio Sylvester  – Emilio Soliveres

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