ACORDANDO PENSIÓN A DON DESIDERIO RUIZ. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902. Sancionada el día 25 de Septiembre de 1902.
LEY Nº 637 (Original 163)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Acordando pensión a don Desiderio Ruiz.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Acuérdase pensión al Sr. Desiderio Ruiz, de la suma de ciento cincuenta pesos moneda nacional mensual, en mérito de los servicios prestados a la Provincia.
Art. 2°.- El gasto que ocasione la presente Ley se hará de Rentas Generales imputándose a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 25 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – Emilio Soliveres
Ministerio de Hacienda
Salta, Setiembre 29 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ZERDA – P. Patrón Costas