DECLARANDO NO ESTAR SUJETOS AL PAGO DE INTERESES LOS ANTICIPOS DE FONDOS DEL BANCO PROVINCIAL AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902. Sancionada el día 30 de Septiembre de 1902.
LEY Nº 638 (Original 162)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Declarando no estar sujetos al pago de intereses los anticipos de fondos del Banco Provincial al Gobierno de la Provincia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Los anticipos de fondos que el Banco Provincial de Salta haya hecho o hiciere al Gobierno para regularizar los pagos de la Administración, según lo determinado por el artículo 9° de la Ley Orgánica, no están sujetos al pago de intereses.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – M. Zorrigueta
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 2 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ZERDA – P. Patrón Costas
(Controlada por Digesto meh)
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – M. Zorrigueta