LEY N° 638
DECLARANDO NO ESTAR SUJETOS AL PAGO DE INTERESES LOS ANTICIPOS DE FONDOS DEL BANCO PROVINCIAL AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902.
Sancionada el día 30 de Septiembre de 1902.

LEY Nº 638 (Original 162)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Declarando no estar sujetos al pago de intereses los anticipos de fondos del Banco Provincial al Gobierno de la Provincia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Los anticipos de fondos que el Banco Provincial de Salta haya hecho o hiciere al Gobierno para regularizar los pagos de la Administración, según lo determinado por el artículo 9° de la Ley Orgánica, no están sujetos al pago de intereses.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – M. Zorrigueta
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 2 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ZERDA – P. Patrón Costas

(Controlada por Digesto meh)


FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester  – M. Zorrigueta

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