ACORDANDO PENSIÓN A DON MANUEL SOLÁ. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902. Sancionada el día 30 de Septiembre de 1902.
LEY Nº 639 (Original 164)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Acordando pensión a don Manuel Solá.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Acuérdase al Sr. D. Manuel Solá, una pensión de doscientos pesos moneda nacional mensuales.
Art. 2°.- Mientras el gasto que origine el cumplimiento de esta Ley no se incorpore en el Presupuesto General de la Administración, se abonará de Rentas generales imputándose a la misma Ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – Emilio Soliveres
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 2 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ZERDA – P. Patrón Costas