LEY N° 641
AUTORIZANDO A EXTRAER DEL BANCO PROVINCIAL LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL CAMPO DE MANIOBRAS. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902.
Sancionada el día 23 de Octubre de 1902.

LEY Nº 641 (Original 174)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Autorizando a extraer del Banco Provincial los fondos necesarios para la adquisición del campo de maniobras.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Los fondos necesarios para la adquisición del campo de maniobras y demás gastos que se originen en cumplimiento de la Ley N° 76 de 5 de Abril del presente año, serán extraídos del Banco Provincial.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer la extracción de fondos prescripta por el artículo anterior, a medida que se necesiten y en la cantidad que fuere menester de acuerdo con las indemnizaciones fijadas por los peritos y con los demás gastos a cargo del Gobierno de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 23 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester – Emilio Soliveres
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 24 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ZERDA – P. Patrón Costas

(Controlada por Digesto meh-nag)


FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Emilio Sylvester  – Emilio Soliveres

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