LEY N° 643
ORIGINAL 176 - MUNICIPALIDADES - PASANDO POR EL TÉRMINO DE UN AÑO AL DOMINIO DEL FISCO LOS IMPUESTOS A LAS MIESES Y PLANTACIONES QUE PERCIBÍAN LAS MUNICIPALIDADES

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902.
Sancionada el día 28 de Octubre de 1902.

LEY 643 (Original N° 176)
Pasando por el término de un año al dominio del fisco los impuestos a las mieses y plantaciones que perciben las Municipalidades Prorrogada por Ley N° 277 del 16 de Noviembre de 1903; Ley N° 269 del 27 de Octubre de 1904.
Art. 1°.- El impuesto de mieses y plantaciones que actualmente perciben las
Municipalidades, pasará por el término de un año, al dominio del Fisco de la Provincia.
Art. 2°.- Este impuesto se cobrará de acuerdo con la tasa fijada actualmente por las
ordenanzas municipales de cada Departamento.
Art. 3°.- En las Municipalidades en que no se pague actualmente este impuesto, será fijado
por el P. Ejecutivo de acuerdo con la tasa establecida en otras Municipalidades.
Salta, Octubre 28 de 1902.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 29 de Octubre de 1902.
Zerda




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