AUTORIZANDO AL BANCO PROVINCIAL PARA CANCELAR LA DEUDA A CARGO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902. Sancionada el día 20 de Noviembre de 1902.
LEY Nº 646 (Original 188)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Autorizando al Banco Provincial para cancelar la deuda a cargo de la Sociedad de Beneficencia
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Provincial de Salta, para cancelar la deuda y sus respectivos intereses, que la sociedad de Beneficencia tiene en dicho establecimiento, de mil quinientos pesos moneda nacional, con hipoteca del terreno en que se encuentra el “Lazareto de Variolosos”
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Ministerio de Hacienda
Salta, Noviembre 25 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ZERDA- R. Patrón Costas.
(Controlado por Digesto meh-nag)