DEROGADA POR LEY 928 ORIGINAL 282. DECLARANDO EN VIGENCIA LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
LEY Nº 647 (Original 189) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Declarando en vigencia la Ley de Marcas y Señales de 28 de Noviembre de 1896, que fue derogada por la Ley de Sellos de 22 de Octubre de 1900 (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Art. 1°.- Declárase nuevamente en vigencia la Ley de Marcas y Señales de 28 de Noviembre de 1896, que fue derogada por la Ley de Sellos de 22 de Octubre de 1900, con las siguientes modificaciones: “Art. 3° El Poder Ejecutivo fijará en la oportunidad debida el plazo en que debe efectuarse el pago de este impuesto”.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo mandará inmediatamente formar cuadros que deberán poseer todas las Policías de la Provincia, debidamente caligrafiados y divididos por Departamentos, en que se encuentren estampadas las marcas existentes y las que en adelante se registren.
Art. 3º.- Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 25 de 1902.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero - Emilio Sylvester – Emilio Soliveres.
Ministerio de Hacienda
Salta, Noviembre 25 de 1902.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
(1) Reglamentada por Decretos N° 77 del 3 de Marzo de 1903 y N° 90 del 31 de Marzo de 1903.
ZERDA- R. Patrón Costas.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero - Emilio Sylvester – Emilio Soliveres.
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