LEY N° 64
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TENENCIA DE GOBERNACIÓN DE ORÁN, PARA 1861(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1861.
Sancionada el día 23 de Enero de 1861.

LEY Nº 64
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY
Presupuesto de Gastos de la Tenencia de Gobernación de Orán, para 1861.

La Representación General de la Provincia

Extraordinariamente reunida, en uso de las facultades que le
competen, sanciona con fuerza de
LEY

PRESUPUESTO PARA EL DISTRITO DE ORÁN
Los gastos que la administración pública de Orán demanda para el presente año económico, desde el 1° de febrero de 1861 hasta el 31 de enero de 1862, quedan fijados en la suma total de las partidas siguientes:
GOBIERNO
Sueldo del Teniente Gobernador: $ 1.200
Sueldo de un ayudante y escribiente: $ 200
Sueldo del Jefe de Policía: $ 300
Para fiestas cívicas y de tabla: $ 100
Para gastos eventuales: $ 150
Para gastos de oficina: $ 36 1986

JUSTICIA
Sueldo del Juez de Letras: $ 1.000
Sueldo del Escribano del Juzgado y de Gobierno: $ 120
Sueldo del Alguacil: $ 72
Gastos de escritorio: $ 24 1216

RECEPTORÍA DE HACIENDA
Sueldo del Receptor, que a la vez debe desempeñar las funciones de
Fiscal y Administrador de Correos: $ 360
Gastos de oficina: $ 24
Sueldo del correísta: $ 162
Para la recaudación de las contribuciones, calculado el 12 por ciento: $ 200 746

OBRAS PÚBLICAS
Para auxiliar a la Municipalidad de Orán para la obra de la Cárcel Pública: $ 500
SUMA TOTAL: $ 4.448


La Representación de la Provincia en sesión extraordinaria ha sancionado el anterior presupuesto y
DECRETA
Artículo 1º.- Del producto recaudado en el Distrito de Orán se llenará el presente Presupuesto.
Art. 2º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES EN SALTA, enero 23 de 1861.
JUAN N. DE URIBURU – Zacarías Tedín, Secretario

EL GOBIERNO

Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
SALTA, 29 de enero de 1861.
ROJO – José E. Uriburu


JUAN N. DE URIBURU – Zacarías Tedín, Secretario

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