LEY N° 654
AUTORIZANDO LA EXPROPIACIÓN DE TIERRAS Y LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE SERVIDUMBRE PARA EL SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE SALTA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903.
Sancionada el día 18 de Junio de 1903.

LEY 654 (Original N° 161)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando la expropiación de tierras y la adquisición de derechos de servidumbre para el saneamiento de la ciudad de Salta.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y de indispensable necesidad para la ejecución de las obras de saneamiento de la ciudad de Salta, la expropiación de las fracciones de terreno y la adquisición de derechos de servidumbre siguientes:
1. Una faja de terreno de cinco metros de ancho a cada lado del eje de la galería de captación del agua y un cuadrado de diez metros de costado alrededor de cada boca de registro del conducto que llevará el agua desde los manantiales de las Costas.
2. En la finca de los herederos del Sr. Custodio López en que estarán situados los manantiales de las Costas, la servidumbre de todo el subsuelo a ciento cuarenta metros de distancia a todo rumbo desde el eje de la galería de captación, a efecto de que en esa zona no se puede cavar pozos de letrinas que lleguen a la capa permeable o hacer cualquier otra obra que pueda ser medio para que se contamine el agua de la napa que se captará en la galería.
3. En la misma finca, la adquisición del derecho de usar el terreno que sea necesario durante la construcción de las obras, para depósitos de materiales, planteles de trabajo y movimiento de los mismos.
4. En el sitio destinado a depósito de agua en las lomas de Patrón, en la prolongación de la calle Caseros, la adquisición de la propiedad de media hectárea de terreno, que comprenda en forma conveniente el depósito proyectado y que sirva para depósito de materiales, planteles, etc., y para extensión del mismo depósito.
5. En la barranca del Río Arias donde desembocará la cloaca máxima, una lonja de terreno alto de ciento cincuenta metros de ancho a contar desde la barranca y de seiscientos metros de largo a contar desde el camino que va desde los mataderos hacia el Este, o sea aguas abajo. También la parte de playa que por accesión fuere de dominio particular.
6. La servidumbre perpetua del subsuelo de las propiedades por las que atraviese el conducto de aguas potables y el desagüe de las servidas, extendiéndose dichas servidumbres tres metros a cada lado del eje de aquéllos.
7. Un cuadrado de terreno de diez metros de costado alrededor de cada boca de registro de cada uno de los dos conductos expresados en el número anterior.
Art. 2°.- Los gastos originados por la ejecución de la presente ley, se imputarán a la misma, debiendo hacer frente a ellos el Tesorero con sus Rentas Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 18 de 1903.

FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Junio 19 de 1903.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ZERDA – R. Patrón Costas.

Meh/ pjm-srp


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Marcelino López – Emilio Soliverez.

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