LEY N° 655
CONCEDIENDO LICENCIA AL GOBERNADOR (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903.
Sancionada el día 16 de Julio de 1903.

LEY 655 (Original 179)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo licencia al Gobernador

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Concédese licencia por treinta días al señor Gobernador de la Provincia D. Ángel Zerda, de la que hará uso cuando lo juzgue conveniente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 16 de 1903.

FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Francisco Ovejero– Emilio Soliverez.

Departamento de Gobierno

Salta, Julio 18 de 1903.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

ZERDA – Pedro I. López.


FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Francisco Ovejero– Emilio Soliverez.

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