LEY N° 657
AUTORIZANDO LA CESIÓN GRATUITA DE UN TERRENO A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903.
Sancionada el día 25 de Julio de 1903.

LEY 657 (Original N° 195)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando la cesión gratuita de un terreno a la Sociedad de Beneficencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Autorízase la cesión gratuita en favor de la Sociedad de Beneficencia de un terreno perteneciente al Banco Provincial, ubicado en esa ciudad, y comprendido dentro de los límites siguientes:
Al Norte, calle 24 de Setiembre; al Sud, terrenos de las señoritas López; y al Oeste, con terrenos de la misma Sociedad de Beneficencia.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 25 de 1903.

FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

ZERDA – R. Patrón Costas.

Meh/ pjm-srp


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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