DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN, LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DEL OESTE DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903. Sancionada el día 25 de Julio de 1903.
LEY 659 (Original N° 197)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios para la construcción del canal del Oeste de las obras de saneamiento.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para expropiar con arreglo a la ley de la materia, los terrenos necesarios para la apertura del canal que debe ejecutarse en virtud del proyecto de obras de saneamiento en esta ciudad, para dar desagüe a los terrenos bajos del Oeste, el que arrancando de la calle General Güemes sigue hacia el Sud, por Gorriti, penetrando desde Alvarado en terrenos particulares para desembocar en el Río Arias, frente de la calle Córdoba, con un recorrido total aproximado de dos mil novecientos sesenta y nueve metros con setenta centímetros, variando su ancho entre ocho y dieciocho metros.
Art. 2°.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley, se imputarán a la misma y se harán provisoriamente de Rentas Generales, debiendo oportunamente votarse los fondos especiales con que se reintegrarán al Tesoro las sumas gastadas.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 25 de 1903.
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Hacienda
Salta, Julio 28 de 1903.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
ZERDA - R. Patrón Costas.
Meh/pjm-srp
FELIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.