ASIGNANDO EMOLUMENTOS A LOS CURAS PÁRROCOS DE LA CATEDRAL Y LA CANDELARIA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1861. Sancionada el día 01 de Enero de 1861.
LEY Nº 65
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Asignando emolumentos a los curas párrocos de la Catedral y La Candelaria
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Asígnase al cura de la Catedral de esta ciudad, trescientos pesos anuales.
Art. 2°.- Asígnase al cura de La Candelaria, de La Viña, doscientos pesos anuales.
Art. 3°.- Impútese esta erogación a gastos generales de la Provincia.
Art. 4°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA enero de 1861.
JUAN N. DE URIBURU – Zacarías Tedín, Secretario
SALTA, febrero 1º de 1861.
Cúmplase la antecedente honorable sanción, a cuyo efecto se agregará la partida comprensiva de las asignaciones expresadas en ella al Presupuesto General votado para el presente año económico.
ROJO – José E. Uriburu